Bases Tarjeta Regalo AQ Vallès


BASE 1. –       DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA CAMPAÑA

1. La presente campaña comercial (en adelante, la “Campaña”) consistente en la entrega de tarjetas regalo por importe de QUINIENTOS EUROS (500.-€) de El Corte Inglés1 (“ECI”) a los clientes que firmen un contrato de arrendamiento de alguna de las viviendas en régimen de protección pública general y concertada de la promoción residencial denominada “AQ Vallès” sita en el Passatge del Safareig, Nº 13 de Santa Perpètua de Mogoda (la “Promoción”) y se regirá por las presentes Bases durante el tiempo de vigencia de la Promoción.

2. Esta Campaña será de aplicación por la firma de un contrato de arrendamiento de inmuebles, entendiendo por estos las viviendas y sus anejos de la Promoción sita en la finca registral 18.386 del Registro de la Propiedad de Sabadell (los “Inmuebles”), y que son propiedad de la sociedad SPV BLANCO, S.L. (la “Propiedad”) y que están siendo comercializados por AQ ACENTOR DEVELOPMENT, S.A.U. y se encuentran publicadas en su web aq-acentor.com.

3. La Campaña es aplicable exclusivamente la firma del contrato de arrendamiento de alguna de las viviendas, junto con aquellos anejos que arrienden conjuntamente, (el “Contrato de arrendamiento”).

La Campaña no será, por tanto, aplicable, a la reserva o arrendamiento de trasteros o plazas de garaje independientes no vinculados a una vivienda.

4. El beneficiario únicamente podrá recibir un máximo de una (1) tarjeta por vivienda a la firma del Contrato de arrendamiento. Esto es, cuando se firme un contrato de arrendamiento de una vivienda por dos personas físicas, solo se entregará una tarjeta.

Adicionalmente, los Participantes tendrán derecho a recibir una segunda tarjeta regalo como fidelidad a la permanencia en el arrendamiento, siempre que se continúen como arrendatario/s de la vivienda y que no se haya producido una suspensión del Contrato de arrendamiento por algún periodo de tiempo por el motivo que fuera, llegada la fecha del 3 de mayo de 2024.

BASE 2. –       PERIODO DE VIGENCIA

La Campaña se aplicará a todas aquellas operaciones en las que se haya formalizado un contrato de arrendamiento de vivienda y, en su caso, anejos correspondientes (el “Contrato”) durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y hasta el día 31 de enero de 2024 (ambos inclusive) y siempre que se produzca la correspondiente firma del Contrato de arrendamiento dentro de dicho plazo.

BASE 3. –       ACEPTACIÓN DE LA CAMPAÑA

3.1. Las personas físicas mayores de edad o jurídicas que se acojan a la Campaña (los “Participantes”) aceptan las presentes Bases en todos sus términos y condiciones.

3.2. Para poder recibir la primera tarjeta regalo, el Participante deberá:

  • ser mayor de edad;
  • formalizar un contrato de arrendamiento con SPV BLANCO, S.L. durante el periodo de la campaña;
  • cumplir las condiciones estipuladas en las presentes bases sin mediar manipulación alguna, de cualquier forma, fraudulenta o artificialmente, en su participación;
  • cumplir las condiciones estipuladas en las bases de adjudicación correspondientes publicadas en la Agencia d´Habitatge de Catalunya.

Para poder percibir la segunda tarjeta regalo, el Participante deberá continuar como arrendatario de la vivienda en el Contrato de arrendamiento hasta al menos el próximo 3 de mayo de 2024.

3.3. La tarjeta regalo de El Corte Inglés se entregará al arrendatario en el plazo de treinta (30) días posteriores a la firma del Contrato de arrendamiento por el Participante. La entrega de la tarjeta regalo se hará contra la firma del acuse de recibo correspondiente por el Participantes.

BASE 4. –       CARÁCTER NO ACUMULABLE DE LA CAMPAÑA

La Campaña no será acumulable con otras ofertas o promociones/ campañas que existan en el momento de entrada en vigor de la misma, o que puedan surgir a lo largo de su período de vigencia, salvo que expresamente se identifiquen como acumulables con la presente.

Respecto de cada uno de los Inmuebles (es decir, cada vivienda con sus anejo/s), y la efectiva firma del correspondiente Contrato, sólo se generará el derecho a percibir una (1) tarjeta por importe de 500.-€ de El Corte Inglés.

BASE 5. –       MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA CAMPAÑA

AQ ACENTOR, sin perjuicio de respetar los compromisos ya adquiridos, se reserva el derecho, en cualquier momento y a su entera discreción, de finalizar, suspender, retrasar o modificar la Campaña en cualquiera de sus términos y condiciones, incluso interrumpiéndola o alterando el calendario de la misma.

A efectos aclaratorios se hace constar que AQ ACENTOR podrá modificar, suspender, retrasar o finalizar la presente Campaña sin necesidad de realizar comunicaciones individualizadas a sus clientes, y bastando a tal fin con que así lo publique en su página Web o a través de cualquier otro medio de comunicación que considere oportuno.

BASE 6.-        NO RESPONSABILIDAD

AQ ACENTOR no será responsable por los siguientes conceptos:

Modificación o suspensión de la Campaña o aceptación de ofertas en condiciones distintas: por el hecho de participar en esta Campaña el Participante conoce y acepta las Bases incluyendo las facultades de AQ ACENTOR para modificarlas o suspender la Campaña de forma unilateral así como de aceptar ofertas en condiciones distintas, renunciando a reclamar responsabilidad, indemnización, perjuicios o compensación alguna a AQ ACENTOR por la eventual modificación de las Bases, suspensión de la Promoción, no aceptación de ofertas o aceptación de éstas en condiciones distintas a las previstas en estas Bases.

Por los errores, defectos u omisiones: en la información facilitada en las presentes Bases cuando proceda de fuentes ajenas a la Propiedad y que, en su caso, pudiera suponer un daño o perjuicio para el Participante.

BASE 7. –       FISCALIDAD

Al regalo de la presente campaña, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con la normativa anterior, en el caso de que el regalo sea en especie, como ocurre en esta campaña, AQ ACENTOR realizará ante la Agencia Tributaria el preceptivo ingreso a cuenta del IRPF.

El beneficiario del regalo deberá declarar como Ganancia Patrimonial en la declaración de IRPF correspondiente a la fecha de recepción del regalo, la valoración del mismo junto con el ingreso a cuenta que AQ ACENTOR efectuará ante la Agencia Tributaria (no repercutido al participante).

BASE 8. –       PROTECCIÓN DE DATOS

Se informa al Participante que los datos de carácter personal que se soliciten y proporcionen fruto de esta Promoción serán tratados y gestionados por el responsable, AQ ACENTOR DEVELOPMENT, S.A.U., con domicilio social en Paseo de la Castellana, 259-D, Torre Emperador, Planta 15, 28046 – Madrid, con la finalidad de gestionar su participación en la presente Promoción, así como cualquier otra actuación que se derive de la misma, en la forma, con las limitaciones y derechos que concede la normativa aplicable.

El Participante puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad y oposición, cuando correspondan, mediante carta acompañada de copia del documento de identidad dirigida a:

AQ ACENTOR DEVELOPMENTS S.A.U.:

Domicilio: Paseo de la Castellana, 259 D, Torre Emperador, Planta 15, 28046 – Madrid.

Puede también contactar con la Agencia Española de Protección de Datos en caso de reclamaciones.

Para más información consulte nuestra página  https://aq-acentor.com/politica-privacidad/.

La participación en la Campaña implicará la necesaria comunicación de los datos de los Participantes a El Corte Inglés, a los exclusivos efectos de posibilitar la entrega del regalo. En caso de que los Participantes no consientan la comunicación de sus datos a El Corte Inglés para los fines citados, deberá comunicarlo en la forma indicada en la citada web. En caso de realizarse dicha comunicación, conllevará la exclusión del/los Participante/s en la Campaña.

BASE 9. –       NO CONSIDERACIÓN DE OFERTA

La presente Campaña no implica por sí sola propuesta u obligación alguna a los participantes para el arrendamiento de los Inmuebles.

La aceptación de cada oferta se llevará a cabo por AQ ACENTOR de manera individualizada, atendiendo a los criterios internos de aceptación de ofertas aplicados por esta entidad. No obstante, una vez aceptadas por la Propiedad y formalizados los Contratos conforme se indican en estas Bases, les serán de aplicación los contenidos contemplados en este documento.

BASE 10. –     DERECHOS DE IMAGEN

La participación en la Campaña supone la plena aceptación de estas bases por los Participantes, y su aceptación y recepción del regalo, también supone su plena autorización para que, en su caso, AQ ACENTOR pueda tratar los datos relativos a su identidad e imagen sin derecho a contraprestación alguna, con fines publicitarios y/o promocionales de la entidad relacionados con la CAMPAÑA TARJETA REGALO.

BASE 11. –     INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Y LEY APLICABLE

Las presentes Bases están sujetas a Derecho español común y cualquier contingencia derivada de la interpretación o aplicación de las mismas se someterá a la decisión de los Tribunales de Barcelona capital. Lo anterior sin perjuicio de los fueros obligatorios según la legislación procesal vigente.

BASE 12. –     RECLAMACIONES

Para cualquier reclamación en relación con las presentes bases promocionales se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico (atencionalcliente@aq-acentor.com).