Bases legales Campaña Member get Member “AQ Eyren”

Fecha de publicación de las Bases: 27 de marzo de 2026

Base 1.- Entidad Organizadora

HONIDA INVESTMENTS S.L.U, con CIF B72716954 y domicilio en Paseo de la Castellana 259D, Planta 15, 28046, Madrid (la “Promotora”), organiza la campaña “Member get Member – “AQ Eyren” (en adelante, la “Campaña”), dirigida a compradores de la promoción inmobiliaria “AQ Eyren” (la “Promoción”) y a sus familiares o amigos mayores de edad que adquieran una vivienda en la Promoción conforme a estas bases (las “Bases”).

Base 2.- Descripción de la campaña comercial

1.La presente campaña comercial, consistente en la entrega de un menú degustación para cuatro (4) personas en el restaurante Cabaña Buenavista (link a la web: Restaurante 2 Estrellas Michelin – Cabaña Buenavista[1]) situado en Murcia. La Campaña se regirá por las presentes Bases durante el periodo de vigencia de la Campaña.

    2. Elegibilidad y definiciones

    • Comprador Prescriptor: persona física o jurídica que antes o durante el periodo de vigencia de la Campaña hubiera suscrito formalmente un contrato de compraventa de una vivienda en la Promoción “AQ Eyren,” encontrándose al corriente de todas sus obligaciones contractuales y cumpliendo las presentes Bases.
    • Persona Referida: familiar o amigo (persona física y/o jurídica) referenciado por el Comprador Prescriptor, mayor de 18 años, que suscriba formalmente un contrato de compraventa de una vivienda en AQ Eyren (según la definición dada posteriormente a este término) dentro del periodo de vigencia de la Campaña, encontrándose al corriente de todas sus obligaciones contractuales y cumpliendo las presentes Bases.
    • Vivienda: unidad unifamiliar susceptible de compraventa (por encontrarse disponible para su compra durante el periodo de vigencia de la Campaña) en la Promoción “AQ Eyren”, sita en Calle Constanza de Avilés 1, 30107, Murcia, que están siendo desarrolladas por la sociedad HONIDA INVESTMENTS, S.LU (la “Promotora”), comercializadas por la entidad HOUSE GESTION INTEGRAL DE INMUEBLES, S.L, bajo la gestión y supervisión de, AQ ACENTOR DEVELOPMENT, S.A.U. y que se encuentran publicadas en la web aq-acentor.com.

    3. Mecánica y registro de la referenciación

    3.1. La referenciación se realizará, por la Persona Referida durante el Período de Vigencia de la Campaña.  Para ello, deberá rellenar el siguiente formulario: https://aq-acentor.com/mgm-eyren-murcia/, debiendo la Persona Referida contactar voluntariamente con la Promotora a través de este canal habilitado. El Comprador Prescriptor no deberá facilitar a la Promotora datos de terceros sin su consentimiento. En ningún caso la mera comunicación por parte del Comprador Prescriptor generará, por sí sola, derecho alguno.

    3.2. La mera referenciación no conlleva por sí misma la aplicación de la Campaña ni el derecho al obsequio si no se cumplen las condiciones previstas en estas Bases.

    3.3. Designación única y cerrada: una vez suscrito el contrato de compraventa por la Persona Referida, no cabrá cambio de Comprador Prescriptor respecto de esa vivienda. Si antes de la firma del contrato de compraventa por la Persona Referida, no consta la designación del Comprador Prescriptor en el formulario de referenciación, no nacerá derecho a obsequio.

    3.4. La Promotora podrá verificar la información y excluir referenciaciones con indicios de fraude, manipulación, error o incumplimiento de las Bases.

    3.5. Las personas físicas mayores de edad o jurídicas que se acojan a la Campaña (los “Participantes”) aceptan las presentes Bases en todos sus términos y condiciones.

    [1]Michelin” y “Cabaña Buenavista” son marcas registradas de sus respectivos titulares. La referencia se realiza a título informativo, sin patrocinio, licencia ni asociación con la Promotora.

    Base 3.- Descripción del obsequio y condiciones

    1.Obsequio, límites y beneficiarios:

      1.1. Obsequio: Menú degustación “Experience” para cuatro (4) personas en Cabaña Buenavista a disfrutar en una única reserva/servicio(link a la web: Restaurante 2 Estrellas Michelin – Cabaña Buenavista), Murcia, por valor aproximado 1.060,00 € (IVA incl.). No canjeable por dinero ni por otros bienes/servicios. No transferible ni susceptible de venta. No fraccionable ni acumulable. Gastos no incluidos: desplazamientos, estancias, aparcamiento, bebidas o maridajes no incluidos en el menú, propinas, suplementos u otros extras.

      1.2. Distribución de comensales y designación. De los cuatro (4) comensales por cada obsequio:

      1.2.1. Dos (2) serán designados por el Comprador Prescriptor de la Persona Referida que adquiera mediante contrato de compraventa la vivienda comprada.

      1.2.2. Dos (2) serán designados por la Persona Referida que adquiera mediante contrato de compraventa la vivienda comprada.

      Cuando el Comprador Prescriptor y/o la Persona Referida sea persona jurídica, el obsequio se atribuye a la sociedad correspondiente, que podrá designar dos (2) comensales por su parte (personas físicas) de conformidad con lo indicado anteriormente, con independencia del número de administradores, consejeros, apoderados, socios o empleados. No se incrementa el número de plazas por la estructura del órgano de administración

      En caso de que el Restaurante así se lo requiera a la Promotora para la emisión del obsequio, cada parte designará por escrito sus dos comensales (personas físicas) en el plazo de tres (3) días hábiles desde que la Promotora así se lo requiera, facilitando nombre y documento identificativo, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 8.4.

      Si alguna parte no designa en plazo o renuncia a sus plazas, estas i) se perderán sin compensación; o ii) podrán reasignarse a la otra parte si ambas lo solicitan y la Promotora lo autoriza, sujeto a disponibilidad

      1.3. Límites por vivienda: un (1) obsequio por vivienda comprada.

      1.3.1 Persona Referida: un (1) obsequio por cada vivienda de la promoción AQ Eyren adquirida mediante contrato de compraventa suscrito por la Persona Referida; no acumulable con otras promociones, descuentos o incentivos vigentes en el momento de entrada en vigor de la Promoción o que puedan surgir durante su vigencia, salvo indicación expresa de la Promotora. El obsequio consistirá en un (1) menú degustación para cuatro (4) comensales, de los cuales dos (2) podrán ser designados por la Persona Referida (personas físicas). La Persona Referida únicamente podrá recibir un (1) obsequio por cada vivienda comprada por ella.

      A modo ilustrativo, si la Persona Referida adquiere dos (2) o más viviendas distintas, tendrá derecho a dos (2) o más obsequios, uno por cada vivienda adquirida.  Igualmente, cuando se suscriba un contrato de compraventa de una misma vivienda por dos o más Personas Referidas (personas físicas y/o jurídicas), se entregará un único obsequio por la vivienda. En tal caso, las Personas Referidas designarán de común acuerdo a sus dos (2) comensales.

      1.3.2. Comprador Prescriptor: un (1) obsequio por cada vivienda de la promoción AQ Eyren adquirida mediante contrato de compraventa suscrito por la Persona Referida; no acumulable con otras promociones, descuentos o incentivos, que existan en el momento de entrada en vigor de la misma, o que puedan surgir a lo largo de su período de vigencia, salvo indicación expresa por parte de la Promotora. Cada obsequio equivale a un (1) menú degustación para cuatro (4) comensales, de los cuales dos (2) podrán ser designados por el Comprador Prescriptor (personas físicas).

      A modo ilustrativo si una misma Persona Referida adquiere dos (2) o más viviendas distintas, se generará a favor del Comprador Prescriptor, un (1) obsequio por cada vivienda adquirida. Igualmente, si en el contrato de compraventa del Comprador Prescriptor (esto es, aquel en virtud del cual adquirió su propia vivienda) constaran dos o más compradores (personas físicas y/o jurídicas) que ostenten conjuntamente la condición de Compradores Prescriptores, se entregará un único obsequio por la vivienda adquirida por la Persona Referida. En tal caso, los Compradores Prescriptores designarán de común acuerdo a sus dos (2) comensales.

      2. Reservas, disponibilidad y validez.

      2.1. Reserva sujeta a disponibilidad del restaurante y a sus políticas propias (horarios, anticipación, restricciones de aforo, menores, alergias, etc.)

      2.2. Validez: el obsequio deberá disfrutarse en el plazo de doce [12] meses desde la fecha de emisión del mismo; transcurrido dicho plazo caducará sin derecho a reembolso.

      2.3. Cambios por fuerza mayor: si por causas ajenas a la Promotora (p.ej., cierre, indisponibilidad, cambios del menú) no fuera posible prestar el obsequio en los términos previstos, la Promotora podrá ofrecer una alternativa de valor equivalente o reprogramar la experiencia.

      3. Condición para la obtención del obsequio.

      3.1. El obsequio se devengará una vez suscrito formalmente el contrato de compraventa de la vivienda por la Persona Referida, encontrándose tanto ésta última como el Comprador Prescriptor al corriente de sus respectivas obligaciones contractuales y cumpliendo las presentes Bases. 

      3.2. Cumplido lo anterior, la Promotora hará entrega del obsequio al Comprador Prescriptor y a la Persona Referida en los 15 días hábiles siguientes a la firma del contrato de compraventa de la vivienda por la Persona Referida, encontrándose tanto ésta última como el Comprador Prescriptor al corriente de sus respectivas obligaciones contractuales y cumpliendo las presentes Bases.  La Promotora se reserva el derecho de aplazar la entrega del obsequio hasta verificar los extremos anteriores.

      3.3. La Campaña no será, por tanto, aplicable, a la reserva de viviendas, siendo necesaria la formalización del correspondiente contrato de compraventa por la Persona Referida para poder beneficiarse de la Campaña

      Base 4.- Periodo de vigencia de la campaña

      1. La Campaña se aplicará a todas aquellas operaciones en las que se haya formalizado un contrato de compraventa de la vivienda de la promoción AQ Eyren por la Persona Referida (el “Contrato”), durante el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2026 y el 27 de junio de 2026 (ambos inclusive), siempre que tanto la Persona Referida como el Comprador Prescriptor se encuentren al corriente de sus respectivas obligaciones contractuales y cumpliendo las presentes Bases.

       2. La Promotora podrá ampliar o acortar la vigencia de la Campaña por causa justificada, lo que comunicará en los mismos canales de difusión.

      Base 5.- Mofidicación y suspensión de la campaña

      1. HONIDA INVESTMENTS S.L.U, sin perjuicio de respetar los compromisos ya adquiridos, se reserva el derecho, en cualquier momento y a su entera discreción, de finalizar, suspender, retrasar o modificar la Campaña en cualquiera de sus términos y condiciones, incluso interrumpiéndola o alterando el calendario de la misma.

      2. A efectos aclaratorios se hace constar que HONIDA INVESTMENTS S.L.U podrá modificar, suspender, retrasar o finalizar la presente Campaña sin necesidad de realizar comunicaciones individualizadas a sus clientes, y bastando a tal fin con que así lo publique en la siguiente página web aq-acentor.com o a través de cualquier otro medio de comunicación que considere oportuno.

      Base 6.- No responsabilidad

      1. HONIDA INVESTMENTS S.L.U no será responsable por los siguientes conceptos:

      1.1. Modificación o suspensión de la Campaña o aceptación de ofertas en condiciones distintas: por el hecho de participar en esta Campaña los Participantes conocen y aceptan las Bases incluyendo las facultades de la Promotora para modificarlas o suspender la Campaña de forma unilateral así como de aceptar ofertas en condiciones distintas, renunciando a reclamar responsabilidad, indemnización, perjuicios o compensación alguna a la Promotora por la eventual modificación de las Bases, suspensión de la Promoción, no aceptación de ofertas o aceptación de éstas en condiciones distintas a las previstas en estas Bases.

      1.2. Por los errores, defectos u omisiones: en la información facilitada en las presentes Bases cuando proceda de fuentes ajenas a la Promotora y que, en su caso, pudiera suponer un daño o perjuicio para los Participantes

        1.3. El servicio gastronómico es prestado por un tercero independiente (Restaurante Cabaña Buenavista). La Promotora no responde de la ejecución del servicio del restaurante ni de incidencias derivadas de su prestación.

          Base 7.- Fiscalidad

          Al regalo de la presente campaña, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

          De conformidad con la normativa anterior, en el caso de que el regalo sea en especie, como ocurre en esta campaña, HONIDA INVESTMENTS S.L.U realizará ante la Agencia Tributaria el preceptivo ingreso a cuenta del IRPF.

          El beneficiario del regalo deberá declarar como Ganancia Patrimonial en la declaración de IRPF correspondiente a la fecha de recepción del regalo, la valoración del mismo junto con el ingreso a cuenta que HONIDA INVESTMENTS S.L.U efectuará ante la Agencia Tributaria (no repercutido al participante).

          Base 8.- Protección de datos

          1. Se informa a los Participantes que los datos de carácter personal que se soliciten y proporcionen fruto de esta Promoción serán tratados y gestionados por el responsable, AQ ACENTOR DEVELOPMENT, S.A.U., con domicilio social en Paseo de la Castellana, 259-D, Torre Emperador, Planta 15, 28046 – Madrid, con la finalidad de gestionar su participación en la presente Promoción, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, gestionar la entrega del incentivo o premio (comida para cuatro personas), realizar las comunicaciones necesarias relacionadas con la promoción. así como cualquier otra actuación que se derive de la misma, en la forma, con las limitaciones y derechos que concede la normativa aplicable.

          2. La base legal para el tratamiento de los datos es:

          • El consentimiento del participante al inscribirse en la promoción.
          • La ejecución de la relación promocional en los términos establecidos en las presentes bases.

          3. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para la gestión de la promoción y, una vez finalizada, durante los plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales o la atención de posibles responsabilidades.

          4. Los Participantes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad y oposición, cuando correspondan, mediante carta acompañada de copia del documento de identidad dirigida a:

          AQ ACENTOR DEVELOPMENTS S.A.U.:

          Domicilio: Paseo de la Castellana, 259 D, Torre Emperador, Planta 15, 28046 – Madrid. O mediante correo electrónico a: dpo@aq-acentor.com

          La solicitud deberá ir acompañada de copia de un documento oficial que acredite la identidad del solicitante.

          5. Puede también contactar con la Agencia Española de Protección de Datos en caso de reclamaciones. Para más información consulte nuestra página https://aq-acentor.com.

          6. La participación en la Campaña puede conllevar la necesaria comunicación de los datos de los Participantes al Restaurante Cabaña Buenavista a los exclusivos efectos de posibilitar la prestación del obsequio, tal y como se indica en el punto 1.2. En caso de que los Participantes no consientan la comunicación de sus datos al Restaurante para los fines citados, deberán comunicarlo en la forma indicada en la web referida, y, en tal supuesto, comunicarán sus datos directamente al Restaurante dentro del mismo plazo previsto en el punto 1.2. Cuando los Participantes opten por comunicar directamente sus datos al Restaurante (sin intervención de la Promotora), la Promotora quedará exonerada de cualquier incidencia derivada de dicha comunicación y/o del tratamiento de datos que el Restaurante realice.

          Base 9.- No consideración de oferta. Limitaciones y exclusiones

          1. La presente Campaña no implica por sí sola propuesta u obligación alguna a la Persona Referida para la compraventa de la vivienda.

          2. La aceptación de cada oferta se llevará a cabo por la Promotora de manera individualizada, atendiendo a los criterios internos de aceptación de ofertas aplicados por esta entidad. No obstante, una vez aceptadas por la Promotora y suscritos los Contratos de compraventa de viviendas conforme se indican en estas Bases, les serán de aplicación los contenidos contemplados en este documento.

          3. Quedan excluidos empleados de la Promotora, agentes comerciales, proveedores directamente vinculados, sociedades del grupo y familiares hasta segundo grado. La Promotora podrá excluir participantes por abuso, manipulación o fraude.

          4. La participación en la Campaña supone la plena aceptación de estas bases por los Participantes, y su aceptación y recepción del obsequio, también supone su plena autorización para que, la Promotora o, en su caso, AQ ACENTOR DEVELOPMENT, S.A.U pueda tratar los datos relativos a su identidad e imagen sin derecho a contraprestación alguna, con fines publicitarios y/o promocionales de la entidad relacionados con la Campaña Member get Member “AQ Eyren”

          Base 10.- Interpretación de las bases y ley aplicable

          1. Las presentes Bases están sujetas a Derecho español común y cualquier contingencia derivada de la interpretación o aplicación de las mismas se someterá a la decisión de los Tribunales de Madrid capital. Lo anterior sin perjuicio de los fueros obligatorios según la legislación procesal vigente.

          Base 11.- Reclamaciones

          1. Para cualquier reclamación en relación con las presentes bases promocionales se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico (atencionalcliente@aq-acentor.com).