Prórroga del límite a las subidas de alquiler al 2%

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La escasez de materias primas iniciada con el descenso de la actividad derivada de la crisis sanitaria del Covid-19, la subida de los precios de la energía y la guerra en Ucrania han motivado una escalada imparable de los precios en Europa y, por tanto, en España. En marzo de 2022 el IPC alcanzó el 9,8%, la cifra más alta registrada en nuestro país desde 1985, llegando a superar el 10% en los meses de junio a agosto.

Tradicionalmente la actualización de la renta del alquiler tenía como límite máximo la variación del IPC, pero el aumento desorbitado de este índice ha motivado que el Gobierno haya decidido desvincular del IPC de forma temporal la subida del alquiler para evitar que imposibilite a las familias el acceso a la vivienda.

A continuación te contamos más sobre esta medida y cómo se aplica el límite impuesto a los propietarios de viviendas.

Límite de la subida del alquiler permanecerá durante el 2023

Esta medida se aprobó en marzo de 2022 en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y permitió situar el límite de la subida del alquiler en el 2%.

Posteriormente en junio, esta medida se amplió hasta diciembre de 2022, fecha en la que se prorrogó nuevamente, de modo que el límite de la subida del alquiler al 2% permanecerá vigente durante 2023.

Cambios en la actualización de la renta del alquiler

  • Antes del establecimiento del límite a la subida del alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos ligaba la subida del alquiler al IPC o Índice de Precios al Consumo. Es un indicador elaborado a partir de los precios de la llamada cesta de la compra de un hogar español medio. El IPC mide la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias y nos permite analizar el coste de la vida y el impacto de la inflación en el consumidor. Se calcula y se publica anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Hasta marzo de 2022, la Ley de Arrendamientos Urbanos determinaba que la actualización de la renta del alquiler tendría como límite máximo el IPC.
  • Después del establecimiento del límite a la subida del alquiler. El Real Decreto 6/2022, aprobado en marzo, incluye entre sus medidas el cambio del IPC por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) como indicador para establecer el incremento de los precios del alquiler.
  • El IGC se calcula también por el INE, pero debe aplicarse siempre en la franja de entre 0% y 2%. No puede, por tanto, registrar valores negativos ni superar el 2%.

Cómo funciona la actualización de la renta del alquiler

La medida del Gobierno solo se aplica a los contratos de alquiler de vivienda. Se exceptúan, por tanto, los de locales comerciales, de naves industriales, oficinas, etc. Además, la medida contempla dos casos según las características del propietario de la vivienda a alquilar:

Si el arrendador es un gran tenedor, el incremento de la renta será pactado por las dos partes, sin que la subida del alquiler pueda superar en ningún caso el límite del 2%. Los grandes tenedores son aquellas personas físicas o jurídicas que posean más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de uso residencial de más de 1.500 m2.

Si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta será el pactado por ambas partes; de no llegarse a un acuerdo, se aplicará el tope máximo del 2%.

Este límite a la subida del alquiler estará vigente durante todo el 2023 y es compatible con  el Bono de Alquiler Joven aprobado en 2022 con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años.

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Ejemplo de actualización de la renta antes y después de la aprobación del límite de la subida del alquiler

  • Ejemplo 1: cálculo de la subida del alquiler en enero de 2023 de no haberse prorrogado el límite de la subida del alquiler en 2023.
  • En ese caso, deberías tomar como referencia el IPC de dos meses antes de la subida, es decir, del mes de noviembre de 2022 que es el 6,8%. Si, por ejemplo, pagas un alquiler de 1.200€, con la revisión de la renta deberás calcular el 6,8% de 1.200 (que es 81,6) y sumarlo a 1.200. Por lo tanto, el nuevo alquiler sería de 1.281’6 € cada mes, lo que resultaría una subida del alquiler de 979’2 € ese año.
  • Ejemplo 2: cálculo de la subida de la renta del alquiler en el mes de enero de 2023 tras la prórroga del Gobierno.

El límite de la subida del alquiler en 2023 es del 2%, por tanto, tienes que calcular el 2% de 1.200 (que es 24) y sumarlo. El alquiler actualizado será de 1.224 € cada mes. Es decir, un total de 288 € al año. Por tanto, para un alquiler de 1.200 €, la nueva medida te permite ahorrar 57,6 € cada mes.

Debemos destacar, asimismo, que la nueva actualización del Gobierno contempla una prórroga extraordinaria del plazo de arrendamiento de seis meses desde su fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando las condiciones establecidas para el contrato en vigor. Esta prórroga se aplicará a los contratos que finalicen entre el 28 de diciembre y el 30 de junio del 2023. Deberás solicitarla a tu casero, quien debe aceptarla. Durante ese período la renta podrá actualizarse con el límite máximo del 2%.

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