Nuda propiedad: qué es, cómo funciona y ejemplos prácticos

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Nuda propiedad de una vivienda

Si te estás preguntando qué es la nuda propiedad de una vivienda, es un concepto jurídico para referirse a una persona que tiene derecho sobre un bien, en este caso sobre un inmueble del que es propietario, pero que no puede utilizarlo. Esto quiere decir que el nudo propietario es la persona que tiene la titularidad del bien. Sin embargo, la posesión y el disfrute se encuentran en manos de un tercero que es el que ejerce el derecho de usufructo. ¿Te gustaría conocer cómo funciona la nuda propiedad? Te contamos todo lo que necesitas saber en este artículo.

Nuda propiedad y usufructo: cuál es la diferencia

La nuda propiedad y el usufructo son las dos partes en que puede dividirse el dominio pleno de un bien inmueble. Comprender la diferencia entre ambas es clave para entender cómo funciona este tipo de operación:

 Nuda propiedadUsufructo
Qué esEl derecho de propiedad sobre el inmueble, sin poder usarlo ni disfrutarlo mientras existe el usufructoEl derecho a usar y disfrutar del inmueble (habitarlo, alquilarlo y cobrar las rentas) durante un plazo determinado o de por vida
Quién lo tieneEl nudo propietarioEl usufructuario
Puede vivir en la viviendaNo, mientras el usufructo esté vigenteSí, es su derecho principal
Puede venderlaSí, pero solo la nuda propiedad (sin el usufructo)No puede vender el bien, pero sí ceder el usufructo salvo prohibición
Qué pasa al extinguirse el usufructoEl nudo propietario adquiere el pleno dominio automáticamenteEl usufructuario pierde el derecho de uso
Uso habitualHerencias, donaciones a hijos manteniendo el usoHerencias en matrimonios, donaciones con reserva de uso

¿Quién es el nudo propietario y qué derechos tiene?

El nudo propietario es la persona que ostenta la titularidad jurídica del inmueble pero no tiene el derecho a usarlo ni a percibir sus frutos mientras el usufructo está vigente. Dicho de forma sencilla: es dueño del bien en el papel, pero quien lo habita o lo alquila es el usufructuario.

Sus derechos principales son:

  • Derecho a vender la nuda propiedad. Puede transmitirla a un tercero, aunque el comprador adquirirá el bien con la carga del usufructo vigente.
  • Derecho a hipotecar la nuda propiedad. Es posible constituir una hipoteca sobre ella, aunque las entidades financieras son cautelosas con este tipo de operaciones.
  • Derecho a la consolidación del pleno dominio. Cuando el usufructo se extingue por fallecimiento del usufructuario o por cumplimiento del plazo, el nudo propietario pasa a ser dueño pleno del inmueble automáticamente y sin coste adicional.
  • Derecho a oponerse a actos que dañen la sustancia del bien. El usufructuario no puede realizar obras que deterioren estructuralmente la propiedad sin consentimiento del nudo propietario.

Respecto a si el nudo propietario puede vivir en la vivienda, la respuesta es no, salvo acuerdo expreso con el usufructuario. Mientras el usufructo esté vigente, el derecho de habitación y disfrute pertenece al usufructuario en exclusiva.

Ejemplos prácticos de nuda propiedad

Ejemplo 1: donación a hijos con reserva de usufructo

A continuación se explica como ejemplo una situación muy habitual en España: los padres donan en vida la vivienda a sus hijos pero se reservan el usufructo vitalicio. Los hijos son nudos propietarios desde ese momento, pero los padres pueden seguir viviendo en el inmueble o alquilarlo y cobrar las rentas hasta que fallezcan.

Cuando los padres fallecen, el usufructo se extingue y los hijos consolidan el pleno dominio sin tener que pagar ningún impuesto adicional por esa consolidación (ya pagaron el Impuesto de Donaciones cuando recibieron la nuda propiedad).

Ejemplo 2: herencia con usufructo cónyuge supérstite

Es el caso más frecuente en las herencias españolas. Al fallecer uno de los cónyuges, el viudo o viuda hereda el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar, mientras que los hijos heredan la nuda propiedad. Los hijos son propietarios, pero no pueden disponer del inmueble ni habitarlo sin el consentimiento del cónyuge supérstite (es decir, del cónyuge que sobrevive).

Ejemplo 3: venta de nuda propiedad por persona mayor

Una persona de 75 años vende la nuda propiedad de su vivienda a un inversor a cambio de un precio inferior al de mercado, reservándose el usufructo vitalicio. La persona obtiene liquidez inmediata y puede seguir viviendo en su casa hasta el fallecimiento. El inversor compra a menor precio pero espera consolidar el pleno dominio cuando el usufructo se extinga.

Ventajas y riesgos de la nuda propiedad

Para el nudo propietario (comprador)

  • Precio de adquisición inferior al de mercado. La nuda propiedad se valora por debajo del pleno dominio porque el comprador no puede usar el bien de inmediato.
  • Consolidación futura sin coste adicional. Al extinguirse el usufructo, el comprador obtiene el pleno dominio automáticamente.
  • Inversión a largo plazo. Es un activo que se revaloriza con el tiempo sin necesidad de gestión activa.
  • Riesgo de plazo incierto. Si el usufructo es vitalicio, el inversor no puede predecir cuándo consolidará el pleno dominio.

Para el usufructuario (vendedor)

  • Liquidez inmediata manteniendo el uso. Puede obtener dinero por su inmueble sin tener que abandonarlo.
  • Complemento de ingresos. Muy utilizado por personas mayores para mejorar su pensión sin renunciar a su vivienda habitual.
  • Riesgo de conflictos con el nudo propietario. Si el nudo propietario vende su parte a un tercero, el usufructuario se encontrará con un nuevo dueño.

Nuda propiedad y fiscalidad: qué hay que declarar

La fiscalidad de la nuda propiedad depende de cómo se haya adquirido y de quién sea el usufructuario.

  • Donación de nuda propiedad: el que recibe la nuda propiedad tributa por el Impuesto de Donaciones sobre el valor de la nuda propiedad (no del pleno dominio).
  • Herencia de nuda propiedad: tributa por el Impuesto de Sucesiones sobre el valor de la nuda propiedad. La consolidación posterior del pleno dominio (al extinguirse el usufructo) no genera nuevo impuesto.
  • Compra de nuda propiedad: tributa por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o IVA sobre el precio de adquisición de la nuda propiedad.
  • IRPF: el nudo propietario no imputa rentas por la vivienda mientras existe el usufructo, ya que no tiene el derecho de uso. Quien imputa es el usufructuario si la vivienda está vacía (ver post sobre impuestos segunda vivienda).

Para cualquier operación sobre nuda propiedad, especialmente si implica herencias o donaciones, se recomienda consultar con un asesor fiscal o notario.

Preguntas frecuentes sobre la nuda propiedad

¿Qué es la nuda propiedad de una vivienda?

La nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre un inmueble sin el derecho a usarlo ni a percibir sus frutos, que corresponden al usufructuario. El nudo propietario es dueño del bien pero no puede habitarlo ni alquilarlo mientras el usufructo esté vigente.

¿El nudo propietario puede vivir en la vivienda?

No, salvo acuerdo expreso con el usufructuario. Mientras el usufructo esté en vigor, el derecho a habitar y disfrutar del inmueble pertenece en exclusiva al usufructuario.

¿Qué diferencia hay entre nuda propiedad y usufructo?

La nuda propiedad es la titularidad jurídica del inmueble. El usufructo es el derecho a usarlo y disfrutarlo. Juntos forman el pleno dominio. Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario adquiere automáticamente el pleno dominio.

¿Cómo se calcula el valor de la nuda propiedad?

El valor de la nuda propiedad se calcula restando el valor del usufructo al valor del pleno dominio. El valor del usufructo vitalicio se estima en función de la edad del usufructuario (a mayor edad, menor es el usufructo y mayor la nuda propiedad).

¿Hay que declarar la nuda propiedad en la renta?

El nudo propietario no imputa rentas en el IRPF por la nuda propiedad mientras existe el usufructo, ya que no tiene el derecho de uso. Si adquiere la nuda propiedad por donación o herencia, deberá tributar por el Impuesto de Donaciones o Sucesiones según corresponda.

¿Se puede vender la nuda propiedad?

Sí. El nudo propietario puede vender su parte en cualquier momento, pero el comprador adquirirá el bien con la carga del usufructo vigente. La operación requiere escritura pública ante notario.

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